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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/737
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
737

Artículo 737 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido, porque fue eliminado de la ley en septiembre de 2006. Eso significa que ya no se aplica ni tiene ningún efecto legal. Si lo encuentras en algún documento, es solo un registro histórico de que existió, pero no tienes que preocuparte por cumplirlo. En resumen, no cuenta para nada actualmente.

Texto oficial

Artículo 737.- (DEROGADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.