Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/738
- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 738
Artículo 738 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Ese artículo ya no sirve, porque fue derogado el 10 de septiembre de 2006, o sea, lo quitaron de la ley y ya no tiene ningún efecto. Básicamente no existe más, así que ni te preocupes por él. Si alguien te lo menciona, es información vieja que ya no aplica.
Texto oficial
Artículo 738.- (DEROGADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.