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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/738
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
738

Artículo 738 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo ya no sirve, porque fue derogado el 10 de septiembre de 2006, o sea, lo quitaron de la ley y ya no tiene ningún efecto. Básicamente no existe más, así que ni te preocupes por él. Si alguien te lo menciona, es información vieja que ya no aplica.

Texto oficial

Artículo 738.- (DEROGADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.