Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/739
- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 739
Artículo 739 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no es válido. Fue eliminado de la ley en septiembre de 2006, así que no tienes que preocuparte por cumplirlo ni te aplica ningún efecto legal. En otras palabras, es como si nunca hubiera existido para los casos actuales. Si alguien te lo menciona, puedes ignorarlo porque ya no tiene fuerza.
Texto oficial
Artículo 739.- (DEROGADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.