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- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 740
Artículo 740 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no vale, porque fue eliminado de la ley en septiembre de 2006. En corto, no tienes que preocuparte por lo que decía, ya que no tiene ningún efecto legal. Si alguien te lo menciona, puedes ignorarlo.
Texto oficial
Artículo 740.- (DEROGADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.