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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/740
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
740

Artículo 740 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no vale, porque fue eliminado de la ley en septiembre de 2006. En corto, no tienes que preocuparte por lo que decía, ya que no tiene ningún efecto legal. Si alguien te lo menciona, puedes ignorarlo.

Texto oficial

Artículo 740.- (DEROGADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.