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- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 741
Artículo 741 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no existe, fue eliminado de la ley en septiembre de 2006, así que no tiene ningún efecto ni obligación para ti. Quiere decir que, si alguna vez te regías por lo que decía, ya no aplica. En pocas palabras, es como si lo hubieran tachado del libro de leyes y ya no cuenta para nada.
Texto oficial
Artículo 741.- (DEROGADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.