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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/741
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
741

Artículo 741 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no existe, fue eliminado de la ley en septiembre de 2006, así que no tiene ningún efecto ni obligación para ti. Quiere decir que, si alguna vez te regías por lo que decía, ya no aplica. En pocas palabras, es como si lo hubieran tachado del libro de leyes y ya no cuenta para nada.

Texto oficial

Artículo 741.- (DEROGADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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