- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 742
Artículo 742 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no es válido, porque fue derogado (eliminado) desde 2006. Antes hablaba de un procedimiento llamado "juicio de menor cuantía", que era para resolver pleitos legales donde el dinero o el valor en juego era bajo. Pero como ya se quitó, ya no tienes que preocuparte por él. En la práctica, si alguien te menciona esto, es pura historia.
Texto oficial
Artículo 742.- (DEROGADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006) CAPITULO VII DEL JUICIO DE MENOR CUANTIA (REFORMADO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 1996)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.