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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/742
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
742

Artículo 742 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido, porque fue derogado (eliminado) desde 2006. Antes hablaba de un procedimiento llamado "juicio de menor cuantía", que era para resolver pleitos legales donde el dinero o el valor en juego era bajo. Pero como ya se quitó, ya no tienes que preocuparte por él. En la práctica, si alguien te menciona esto, es pura historia.

Texto oficial

Artículo 742.- (DEROGADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006) CAPITULO VII DEL JUICIO DE MENOR CUANTIA (REFORMADO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 1996)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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