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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
743

Artículo 743 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cuándo un pleito legal se considera "de menor cuantía", es decir, un asunto de poco dinero. Se aplica a dos casos: primero, cuando lo que se pelea no pasa de mil quinientas veces el valor diario de la UMA (que es una medida oficial para calcular montos). Segundo, cuando se trata de cobrar pagos o pensiones que se dan por períodos, y el total anual de eso no excede esa misma cantidad. Para saber cuánto es, se usa el valor de la UMA que esté vigente el día en que empieza el juicio. Si solo estás pidiendo que te paguen lo que te deben (sin otros asuntos), también se usa la primera regla para saber si entra aquí.

Texto oficial

Artículo 743.- Serán objeto del juicio de menor cuantía: (REFORMADA, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2021) l.- Los negocios cuyo interés no exceda de mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; (REFORMADA, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2021) II.- Los que tengan por objeto el ejercicio de acciones derivadas de actos o contratos en que se pacten prestaciones o pensiones periódicas, cuyo monto anual no exceda de mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; En los casos en que se demande solamente el pago o cumplimiento de las prestaciones adeudadas, o del capital o gravamen por lo que éstas se adeuden, se estará a lo dispuesto por la fracción I de este artículo. (REFORMADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2021) Para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización, se entenderá por éste, el vigente al inicio del juicio. (REFORMADO, P.O. 2 DE MARZO DE 1981)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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