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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
744

Artículo 744 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que para saber de cuánto dinero es un asunto legal, tienes que seguir las reglas que ya están marcadas en otro artículo (el 112). Es como cuando te dicen "para calcular tu sueldo, usa la misma tabla que ya conoces". No se trata de inventar una cifra, sino de aplicar lo que ya dice la ley en esa otra parte. En resumen, es una regla de referencia: si tienes una duda sobre el valor de un caso, ve al artículo 112 y listo.

Texto oficial

ARTICULO 744.- Para determinar la cuantía de los negocios a que se refiere la fracción I del Artículo anterior, se observará lo dispuesto en la primera parte del Artículo 112. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DEL 2000)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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