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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
745

Artículo 745 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en un juicio ante un Juez Menor la otra persona pone una excusa legal (excepción) que necesita otro tipo de proceso o que le toca a otro juez, entonces el juez tiene que cambiar el trámite según lo que corresponda, o enviar todo al juez adecuado para que vea ambos asuntos juntos. Si hay varios jueces que pueden encargarse del caso, se elige al que prefiera la persona que puso la excusa.

Texto oficial

Artículo 745.- Si al entablarse la demanda ante un Juez Menor se opusieren excepciones que fueren materia de juicio de distinta tramitación o de distinta competencia, se adoptará la forma de tramitación que corresponda según la naturaleza de la excepción o se remitirán las diligencias al Juez competente para que conozca de ambas pretensiones al mismo tiempo. Si hubiere varios jueces competentes para conocer será preferido el que elija la parte que opuso la excepción.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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