- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 746
Artículo 746 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los juicios que involucran montos pequeños se van a resolver usando el mismo proceso y los mismos tiempos que los juicios de montos grandes, excepto cuando la ley diga algo diferente para casos específicos. En otras palabras, no hay un trato especial solo por ser un asunto de poco dinero: se sigue el mismo camino que los demás, salvo que haya una regla que diga lo contrario.
Texto oficial
Artículo 746.- Los juicios de menor cuantía se ventilarán con el procedimiento y términos de los de mayor cuantía, salvo los casos expresamente determinados por la ley. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DEL 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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