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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
747

Artículo 747 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice quién se encarga de resolver ciertos asuntos legales. Para los casos que menciona el artículo 743, los atienden los Jueces Menores, que son jueces que manejan cosas más simples o de menor importancia. Pero si el caso no está en esa lista, entonces lo ve un Juez de Primera Instancia, que es el juez principal de la zona donde vives. En pocas palabras, define qué tipo de juez te toca según el tipo de asunto que tengas.

Texto oficial

Artículo 747.- De los negocios señalados en el artículo 743, conocerán los Jueces Menores a que se refiere el artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Fuera de estos casos, dichos negocios serán conocidos por los Jueces de Primera Instancia del distrito judicial correspondiente.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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