Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/748
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
748

Artículo 748 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En un juicio, si necesitas que testigos confirmen algo, tú (como parte) solo puedes llevar hasta cinco personas por cada punto que quieras probar. Por ejemplo, si quieres demostrar dos cosas distintas, podrían ser hasta cinco testigos para cada una, no más. Esto aplica a las dos partes, o sea, tanto a ti como a la otra persona en el conflicto. La ley pone este límite para que el juicio no se alargue con un montón de personas.

Texto oficial

Artículo 748.- Podrán presentarse hasta cinco testigos por cada parte, sobre cada artículo de prueba. LIBRO TERCERO TITULO PRIMERO DE LA JURISDICCION MIXTA. DE LOS CONCURSOS CAPITULO I REGLAS GENERALES.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.