- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 748
Artículo 748 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En un juicio, si necesitas que testigos confirmen algo, tú (como parte) solo puedes llevar hasta cinco personas por cada punto que quieras probar. Por ejemplo, si quieres demostrar dos cosas distintas, podrían ser hasta cinco testigos para cada una, no más. Esto aplica a las dos partes, o sea, tanto a ti como a la otra persona en el conflicto. La ley pone este límite para que el juicio no se alargue con un montón de personas.
Texto oficial
Artículo 748.- Podrán presentarse hasta cinco testigos por cada parte, sobre cada artículo de prueba. LIBRO TERCERO TITULO PRIMERO DE LA JURISDICCION MIXTA. DE LOS CONCURSOS CAPITULO I REGLAS GENERALES.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.