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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
749

Artículo 749 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona que no es comerciante ya no puede pagar sus deudas, puede entrar a un proceso llamado "concurso", que es como un trámite legal para repartir lo poco que tiene entre a quienes les debe. Hay dos formas de iniciarlo. La primera es voluntaria: tú mismo, por escrito, entregas todos tus bienes para pagar, pero antes debes presentar un papel donde digas qué tienes (activo), qué debes (pasivo), quiénes son tus deudores y acreedores, y explicar por qué llegaste a esa situación. Si falta algo, no te aceptan el trámite, y ojo: no se cuentan los bienes que están protegidos de embargo, como cosas básicas para vivir. La segunda forma es necesaria: esto pasa cuando dos o más personas a las que ya les debías (y ya se les cumplió el plazo) te demandan ante un juez, y la ley ve que tus bienes no alcanzan para cubrir lo que les debes a todos y los gastos del proceso. En otras palabras, el concurso voluntario lo pides tú porque no puedes pagar, y el necesario lo piden tus acreedores porque ven que no tienes con qué cubrir sus deudas.

Texto oficial

Artículo 749.- El concurso del deudor no comerciante puede ser voluntario o necesario. Es voluntario cuando el deudor se desprende de sus bienes para pagar a sus acreedores, presentándose por escrito acompañando un estado de su activo y pasivo con expresión del nombre y domicilio de sus deudores y acreedores, así como una explicación de las causas que hayan motivado su presentación en concurso. Sin estos requisitos no se admitirá la solicitud. No se incluirán en el activo los bienes que no puedan embargarse. Es necesario cuando dos o más acreedores de plazo cumplido han demandado o ejecutado ante un mismo o diversos jueces a sus deudores y no haya bienes bastantes para que cada uno secuestre lo suficiente para cubrir su crédito y costas.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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