- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 751
Artículo 751 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te declaran en concurso (un proceso legal para arreglar tus deudas), tienes 3 días para oponerte o impugnar esa decisión. Esa objeción se maneja por separado, pero no detiene las medidas que ya se hayan tomado, como embargos o intervención de tus bienes. La resolución de esa objeción se puede apelar, pero solo en efecto devolutivo, o sea que el proceso sigue mientras se revisa. Si al final te dan la razón y se anula la declaración, todo debe volver a como estaba antes. Y si alguien ya administró tus bienes, tiene que rendirte cuentas de lo que hizo con ellos.
Texto oficial
Artículo 751.- El deudor puede oponerse al concurso necesario dentro del tercer día de su declaración. La oposición se substanciará por cuerda separada sin suspender las medidas a que se refiere el artículo anterior y en incidente; la resolución de este incidente será apelable en el efecto devolutivo. Revocado el auto que declaró abierto el concurso deberán reponerse las cosas al estado que tenían antes. El síndico, en el caso de haber realizado actos de administración deberá rendir cuentas al interesado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.