- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 752
Artículo 752 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un negocio o persona entra en concurso (eso es cuando no puede pagar sus deudas y un juez decide qué se hace con sus bienes), los acreedores (a quienes les deben dinero), incluso los que tienen una garantía como hipoteca o prenda, pueden pedir que se anule esa declaración. Esto lo pueden hacer por un trámite aparte, sin esperar a los demás. No importa si el deudor ya aceptó el concurso o el juez ya lo declaró oficialmente; igual tienen derecho a impugnarlo.
Texto oficial
Artículo 752.- Los acreedores aún los garantizados con privilegio, hipoteca o prenda, podrán pedir por cuerda separada el que se revoque la declaración del concurso aun cuando el concursado haya manifestado ya su estado o haya consentido el auto judicial respectivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.