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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
752

Artículo 752 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un negocio o persona entra en concurso (eso es cuando no puede pagar sus deudas y un juez decide qué se hace con sus bienes), los acreedores (a quienes les deben dinero), incluso los que tienen una garantía como hipoteca o prenda, pueden pedir que se anule esa declaración. Esto lo pueden hacer por un trámite aparte, sin esperar a los demás. No importa si el deudor ya aceptó el concurso o el juez ya lo declaró oficialmente; igual tienen derecho a impugnarlo.

Texto oficial

Artículo 752.- Los acreedores aún los garantizados con privilegio, hipoteca o prenda, podrán pedir por cuerda separada el que se revoque la declaración del concurso aun cuando el concursado haya manifestado ya su estado o haya consentido el auto judicial respectivo.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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