- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 753
Artículo 753 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quien hizo cesión de bienes (es decir, entregó sus propiedades para pagar deudas) no puede pedir que se anule esa declaración de quiebra, a menos que diga que hubo un error al calcular cómo estaban sus negocios. Si ese error se alega, el proceso para anular la quiebra se hace igual que lo dice el artículo 751. En pocas palabras, solo puedes revertir la quiebra si demuestras que te equivocaste en los números, pero no por simple arrepentimiento.
Texto oficial
Artículo 753.- El concursado que hubiere hecho cesión de bienes no podrá pedir la revocación de la declaración respectiva a no ser que alegue algún error en la apreciación de sus negocios. En este caso y en el previsto en el artículo anterior, la revocación se tramitará como lo previene el artículo 751.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.