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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
754

Artículo 754 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te declaran en quiebra sin que tú la hayas pedido (concurso forzoso), tienes que entregar al juzgado, dentro de los 5 días de que te avisen, una lista con todo lo que tienes (tus bienes) y todo lo que debes, incluyendo quiénes son tus acreedores (a quién le debes) y tus deudores (quiénes te deben a ti), con sus nombres y direcciones. Tienes que decir si los acreedores tienen prioridad (privilegiados) o son normales (valistas). Si no entregas esa lista, el síndico (la persona que maneja la quiebra) la hará por ti. Después de eso, se revisa y se ordenan las deudas para saber quién cobra primero.

Texto oficial

Artículo 754.- El concursado en el caso de concurso forzoso deberá presentar al juzgado dentro de los cinco días de la notificación del auto que lo declare, un estado detallado de su activo y pasivo, con nombres y domicilios de acreedores y deudores, privilegiados y valistas. Si no lo presentare lo hará el síndico. CAPITULO II DE LA RECTIFICACION Y GRADUACION DE CREDITOS

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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