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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
755

Artículo 755 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tú, como acreedor (la persona o empresa a la que te deben dinero), puedes presentar una queja por escrito hasta 3 días antes de la junta de acreedores. En esa queja puedes rechazar los créditos que el deudor ya reconoció o avisar de cualquier trampa o fraude que haya hecho, pero tienes que llevar pruebas de lo que dices. Si no te incluyeron en la lista de deudas que el deudor presentó, puedes llegar al juzgado dentro del plazo que marca el artículo 750 y decir cuánto te deben, de qué viene esa deuda y por qué, llevando pruebas también. Además, antes de que se corrijan los créditos, puedes revisar los papeles y documentos del deudor que estén en el juzgado para ver si todo está en orden.

Texto oficial

Artículo 755.- Todo acreedor podrá, hasta tres días antes de la fecha designada para la reunión de la junta, presentarse por escrito objetando todos o algunos de los créditos reconocidos por el deudor o denunciando cualquier acto culpable o fraudulento del mismo, precisando al ofrecerlas, las pruebas de su dicho. Todo acreedor que no haya sido incluído en el estado presentado por el deudor, podrá presentarse al juzgado dentro del término fijado en la fracción VI del artículo 750 expresando el monto, origen y naturaleza de su crédito, presentando en su caso la prueba de sus afirmaciones. Los acreedores pueden examinar los papeles y documentos del concursado en la secretaría, antes de la rectificación de créditos.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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