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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
756

Artículo 756 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez encabeza una reunión donde se revisan las deudas y cobros de una persona o empresa en quiebra. Primero, el Síndico (la persona encargada de administrar la quiebra) lee un resumen corto de cuánto se debe y cuánto se tiene, además de mostrar los papeles que comprueban cada deuda. En ese resumen, el Síndico también da su opinión sobre cada cobro que se presentó, y ya había avisado de esto antes a los interesados. Además, tiene que ordenar las deudas según cuáles tienen más derecho a cobrarse primero, siguiendo las reglas del Código Civil.

Texto oficial

Artículo 756.- La junta de rectificación y graduación será presidida por el juez, procediéndose al examen de los créditos, previa lectura por el Síndico de un breve informe sobre el estado general activo y pasivo y documentos que prueben la existencia de cada uno de ellos. En este informe del síndico estarán contenidos los dictámenes que rinda sobre cada uno de los créditos presentados y de los cuales con anticipación se le haya corrido traslado. En el informe deberá también clasificar los créditos de acuerdo con sus privilegios según el Código Civil.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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