- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 756
Artículo 756 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez encabeza una reunión donde se revisan las deudas y cobros de una persona o empresa en quiebra. Primero, el Síndico (la persona encargada de administrar la quiebra) lee un resumen corto de cuánto se debe y cuánto se tiene, además de mostrar los papeles que comprueban cada deuda. En ese resumen, el Síndico también da su opinión sobre cada cobro que se presentó, y ya había avisado de esto antes a los interesados. Además, tiene que ordenar las deudas según cuáles tienen más derecho a cobrarse primero, siguiendo las reglas del Código Civil.
Texto oficial
Artículo 756.- La junta de rectificación y graduación será presidida por el juez, procediéndose al examen de los créditos, previa lectura por el Síndico de un breve informe sobre el estado general activo y pasivo y documentos que prueben la existencia de cada uno de ellos. En este informe del síndico estarán contenidos los dictámenes que rinda sobre cada uno de los créditos presentados y de los cuales con anticipación se le haya corrido traslado. En el informe deberá también clasificar los créditos de acuerdo con sus privilegios según el Código Civil.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.