- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 757
Artículo 757 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el síndico (la persona encargada de manejar la quiebra o los bienes) no entrega su reporte al inicio de la junta, se queda sin derecho a cobrar por su trabajo, lo corren de inmediato y además le meten una multa de cincuenta pesos. Es decir, si no cumple con ese requisito, pierde todo: el pago, el puesto y hasta le toca pagar una sanción. La regla es bien estricta y no hay excusa que valga. En resumen, no presentar el informe a tiempo le sale caro.
Texto oficial
Artículo 757.- Si el síndico no presentare el informe al principiar la junta, perderá el derecho de cobrar honorarios y será removido de plano imponiéndosele, además, una multa de cincuenta pesos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.