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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
757

Artículo 757 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el síndico (la persona encargada de manejar la quiebra o los bienes) no entrega su reporte al inicio de la junta, se queda sin derecho a cobrar por su trabajo, lo corren de inmediato y además le meten una multa de cincuenta pesos. Es decir, si no cumple con ese requisito, pierde todo: el pago, el puesto y hasta le toca pagar una sanción. La regla es bien estricta y no hay excusa que valga. En resumen, no presentar el informe a tiempo le sale caro.

Texto oficial

Artículo 757.- Si el síndico no presentare el informe al principiar la junta, perderá el derecho de cobrar honorarios y será removido de plano imponiéndosele, además, una multa de cincuenta pesos.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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