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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
759

Artículo 759 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes ir a la junta de acreedores sin ir tú mismo, mandando a alguien con un poder, incluso si ese poder es solo para administrar tus cosas. Si una persona representa a varios acreedores, aunque junte muchos créditos, solo puede votar por 5 de ellos; pero para decidir si se llega al acuerdo, sí se suman todos los montos que representa. O sea, su voto cuenta como 5, pero el dinero de todos sí se toma en cuenta para ver quién tiene la mayoría. Es una forma de que nadie acapare la decisión, aunque tenga mucho dinero.

Texto oficial

Artículo 759.- Los acreedores podrán hacerse representar por apoderado o procurador, siendo bastante también el poder ordinario de administración. Quien represente a más de un acreedor sólo podrá tener cinco votos como máximo, pero el monto de todos los créditos se computará para formar en su caso la mayoría de capital.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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