- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 759
Artículo 759 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes ir a la junta de acreedores sin ir tú mismo, mandando a alguien con un poder, incluso si ese poder es solo para administrar tus cosas. Si una persona representa a varios acreedores, aunque junte muchos créditos, solo puede votar por 5 de ellos; pero para decidir si se llega al acuerdo, sí se suman todos los montos que representa. O sea, su voto cuenta como 5, pero el dinero de todos sí se toma en cuenta para ver quién tiene la mayoría. Es una forma de que nadie acapare la decisión, aunque tenga mucho dinero.
Texto oficial
Artículo 759.- Los acreedores podrán hacerse representar por apoderado o procurador, siendo bastante también el poder ordinario de administración. Quien represente a más de un acreedor sólo podrá tener cinco votos como máximo, pero el monto de todos los créditos se computará para formar en su caso la mayoría de capital.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.