- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 760
Artículo 760 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si nadie (el síndico, la persona en quiebra o los acreedores principales) dice que el crédito está mal, se da por bueno y se apunta en la lista oficial de deudas reconocidas, donde sale el nombre de cada quien y cuánto se le debe. Si algún acreedor no está de acuerdo, puede impugnarlo, pero él paga los gastos y el proceso se hace por separado, con el trámite especial que marca la ley para esos casos.
Texto oficial
Artículo 760.- Si el crédito no es objetado por el síndico, por el concursado, acreedor o acreedores que representen la mayoría del capital a que se refiere el artículo anterior, se tendrá por bueno y verdadero y se inscribirá en la lista de créditos reconocidos. Esa lista contendrá los nombres de los acreedores y el importe de cada crédito. El crédito verificado puede ser objetado por cualquier acreedor a su costa y mediante el trámite establecido para los incidentes y por cuerda separada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.