- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 761
Artículo 761 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un crédito (una deuda que alguien te debe) ya fue aceptado por la mayoría en un juicio de quiebra, pero el deudor, el síndico (el que administra los bienes) o algún acreedor lo cuestiona, se considera como válido por ahora, aunque se pueda revisar en un proceso aparte llamado incidente. Si quien lo cuestiona es otro acreedor, ese acreedor tiene que pagar los gastos del incidente, pero si su queja hace que el juicio gane más dinero, le pueden devolver el gasto hasta el límite de lo que su gestión haya beneficiado al grupo.
Texto oficial
Artículo 761.- Si uno o más de los créditos admitidos por la mayoría, fuere objetado por el deudor, por el síndico o por alguno de los acreedores, se tendrán por verificados provisionalmente sin perjuicio de que en forma de incidente y por cuerda separada, pueda seguirse la cuestión sobre la legitimidad del crédito. Si los objetantes fueren acreedores, ellos deberán seguir el incidente a su costa sin perjuicio de ser indemnizados hasta la concurrencia de la suma en que su gestión hubiere enriquecido su concurso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.