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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
761

Artículo 761 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un crédito (una deuda que alguien te debe) ya fue aceptado por la mayoría en un juicio de quiebra, pero el deudor, el síndico (el que administra los bienes) o algún acreedor lo cuestiona, se considera como válido por ahora, aunque se pueda revisar en un proceso aparte llamado incidente. Si quien lo cuestiona es otro acreedor, ese acreedor tiene que pagar los gastos del incidente, pero si su queja hace que el juicio gane más dinero, le pueden devolver el gasto hasta el límite de lo que su gestión haya beneficiado al grupo.

Texto oficial

Artículo 761.- Si uno o más de los créditos admitidos por la mayoría, fuere objetado por el deudor, por el síndico o por alguno de los acreedores, se tendrán por verificados provisionalmente sin perjuicio de que en forma de incidente y por cuerda separada, pueda seguirse la cuestión sobre la legitimidad del crédito. Si los objetantes fueren acreedores, ellos deberán seguir el incidente a su costa sin perjuicio de ser indemnizados hasta la concurrencia de la suma en que su gestión hubiere enriquecido su concurso.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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