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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
762

Artículo 762 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un acreedor no presenta los papeles que demuestran que le deben dinero, no lo aceptan en el grupo de personas que van a cobrar, a menos que corrija su situación. Esa corrección se hace por medio de un trámite legal (un incidente) que el propio acreedor paga y que se maneja aparte. Aunque lo arregle, solo puede cobrar de lo que todavía no se haya repartido; no puede reclamar la parte de repartos que ya se hicieron antes. Si todo el dinero o bienes ya se repartieron cuando llega a pedir, ya no lo escuchan, pero le queda el derecho de cobrarle directamente al deudor por otro medio.

Texto oficial

Artículo 762.- Los acreedores que no presenten los documentos justificativos de sus créditos no serán admitidos a la masa sin que proceda la rectificación de sus créditos, que se hará judicialmente a su costa, por cuerda separada y en forma de incidente. Sólo tomarán parte en los dividendos que estuviesen aún por hacerse en el momento de presentar su reclamación, sin que les sea admitido en ningún caso reclamar su parte en los dividendos anteriores. Si cuando se presenten los acreedores morosos a reclamar sus créditos, estuviese ya repartida la masa de bienes, no serán oídos salvo su acción personal contra el deudor que debe reservárseles.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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