- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 763
Artículo 763 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en la primera junta no alcanzan a revisar todos los cobros que presentaron los acreedores, el juez pausa la reunión y la retoma al día siguiente, y así lo anota en el acta. No necesitan avisar de nuevo a nadie, porque ya quedó registrado que se sigue al otro día. Solo se hace cuando no hubo tiempo de aclarar todos los créditos. Es como cuando dejas un pendiente y quedas de acuerdo en continuarlo mañana.
Texto oficial
Artículo 763.- Si en la primera reunión no fuere posible rectificar todos los créditos presentados, el juez suspenderá la audiencia para continuarla al día siguiente haciéndolo constar en el acto sin necesidad de una nueva convocatoria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.