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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
763

Artículo 763 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en la primera junta no alcanzan a revisar todos los cobros que presentaron los acreedores, el juez pausa la reunión y la retoma al día siguiente, y así lo anota en el acta. No necesitan avisar de nuevo a nadie, porque ya quedó registrado que se sigue al otro día. Solo se hace cuando no hubo tiempo de aclarar todos los créditos. Es como cuando dejas un pendiente y quedas de acuerdo en continuarlo mañana.

Texto oficial

Artículo 763.- Si en la primera reunión no fuere posible rectificar todos los créditos presentados, el juez suspenderá la audiencia para continuarla al día siguiente haciéndolo constar en el acto sin necesidad de una nueva convocatoria.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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