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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
766

Artículo 766 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se venden los bienes de alguien que debe dinero, la lana que se junta se reparte entre los que les deben, según quién tenga más derecho a cobrar primero. Eso se hace en orden: primero cobra el que tiene mayor prioridad, luego el siguiente, y así hasta que se acabe el dinero. Si en el momento de repartir hay un deudor que todavía no comprueba que le deben, su parte se guarda en un lugar que marca la ley, y se le entrega hasta que se resuelva si realmente le toca o no.

Texto oficial

Artículo 766.- El producto de los bienes se distribuirá proporcionalmente entre los acreedores de acuerdo con su privilegio y graduación. Si al efectuarse la distribución hubiere algún crédito pendiente de verificarse, su dividendo se depositará en el establecimiento destinado al efecto por la ley, hasta la resolución definitiva del incidente.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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