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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
767

Artículo 767 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes dinero y tienes una garantía (como una hipoteca o prenda) sobre algo, no tienes que esperar a que termine todo el proceso de quebrar para cobrar. Ese bien se vende y con ese dinero te pagan primero, aunque entres al concurso general. Solo te pueden pedir que pongas una garantía de que eres el acreedor correcto. Si antes de que te reconozcan esa ventaja ya se repartió el dinero, te tratan como acreedor normal, pero te guardan una parte del valor del bien hasta que se decida si tu preferencia es válida.

Texto oficial

Artículo 767.- El acreedor hipotecario, el prendario y el que tenga privilegio especial respecto del que no haya habido oposición, así como el que hubiere obtenido sentencia firme, no estará obligado a esperar el resultado final del concurso general y será pagado con el producto de los bienes afectos a la hipoteca o privilegio, sin perjuicio de obligarlo a dar caución de acreedor de mejor derecho. Si antes de establecido el derecho de preferencia de algún acreedor se distribuyera un dividendo, se considerará como acreedor común reservándose el precio de bien afectado hasta la concurrencia del importe de su crédito por si esa preferencia quedase reconocida.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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