- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 768
Artículo 768 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando una persona en quiebra (concurso) ya le pagó todo a sus acreedores, llegó a un acuerdo con ellos, o ya se repartieron sus bienes, el proceso de quiebra se cierra oficialmente. Pero si con la venta de sus cosas no alcanzó para cubrir todas las deudas, los acreedores pueden cobrar lo que les falta en el futuro, cuando el deudor tenga dinero de nuevo. En otras palabras, aunque ya se terminó el proceso, si quedaron deudas sin pagar, el deudor sigue debiendo y los acreedores pueden reclamarle después.
Texto oficial
Artículo 768.- Cuando se hubiere pagado íntegramente a los acreedores, celebrado convenio o adjudicado los bienes del concurso se dará éste por terminado. Si el precio en que se vendieren no bastare a cubrir los créditos se reservarán los derechos de los acreedores para cuando el deudor mejore su fortuna. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.