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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
768

Artículo 768 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando una persona en quiebra (concurso) ya le pagó todo a sus acreedores, llegó a un acuerdo con ellos, o ya se repartieron sus bienes, el proceso de quiebra se cierra oficialmente. Pero si con la venta de sus cosas no alcanzó para cubrir todas las deudas, los acreedores pueden cobrar lo que les falta en el futuro, cuando el deudor tenga dinero de nuevo. En otras palabras, aunque ya se terminó el proceso, si quedaron deudas sin pagar, el deudor sigue debiendo y los acreedores pueden reclamarle después.

Texto oficial

Artículo 768.- Cuando se hubiere pagado íntegramente a los acreedores, celebrado convenio o adjudicado los bienes del concurso se dará éste por terminado. Si el precio en que se vendieren no bastare a cubrir los créditos se reservarán los derechos de los acreedores para cuando el deudor mejore su fortuna. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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