- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 769
Artículo 769 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes deudas y estás en un proceso de quiebra, los acreedores (las personas o negocios a los que les debes) que aparecen en tu lista de deudas o que demuestren que les debes, pueden elegir a un supervisor llamado interventor. Ese interventor se encarga de vigilar que los síndicos (los encargados de manejar tu quiebra) hagan bien su trabajo. Además, el juez puede hacer comentarios al respecto y avisarle a la junta de acreedores cuando sea el momento adecuado.
Texto oficial
Artículo 769.- Los acreedores listados en el estado del deudor o que presentaren sus documentos justificativos tienen derecho de nombrar interventor que vigile los actos de los síndicos. El Juez podrá hacer las observaciones que estime pertinentes y dar cuenta a la junta de acreedores en su oportunidad. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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