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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
769

Artículo 769 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes deudas y estás en un proceso de quiebra, los acreedores (las personas o negocios a los que les debes) que aparecen en tu lista de deudas o que demuestren que les debes, pueden elegir a un supervisor llamado interventor. Ese interventor se encarga de vigilar que los síndicos (los encargados de manejar tu quiebra) hagan bien su trabajo. Además, el juez puede hacer comentarios al respecto y avisarle a la junta de acreedores cuando sea el momento adecuado.

Texto oficial

Artículo 769.- Los acreedores listados en el estado del deudor o que presentaren sus documentos justificativos tienen derecho de nombrar interventor que vigile los actos de los síndicos. El Juez podrá hacer las observaciones que estime pertinentes y dar cuenta a la junta de acreedores en su oportunidad. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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