- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 771
Artículo 771 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el síndico acepta su cargo, se le entregan todas las cosas, cuentas y documentos del deudor, pero primero se hace una lista detallada de todo (eso es el inventario). Esto pasa un día después de que se aseguren los bienes. Si esos bienes están en otro lugar que no sea donde se lleva el juicio, se hace la lista con ayuda de un juez de allá, y al deudor se le avisa por carta certificada para que esté presente. El dinero que se encuentre se guarda en el banco o lugar que diga la ley, y solo se le deja al síndico lo necesario para pagar los gastos de administrar todo.
Texto oficial
Artículo 771.- Aceptado el cargo por el síndico se le pondrán en posesión bajo inventario de los bienes, libros y papeles del deudor, desde el día siguiente al aseguramiento. Si aquéllos estuvieren fuera del lugar del juicio, se inventariarán con intervención de la autoridad judicial exhortada al efecto y se citará al deudor para la diligencia por medio de correo certificado. El dinero se depositará en el establecimiento destinado al efecto por la ley dejándose en poder del síndico lo indispensable para atender a los gastos de la administr (sic).
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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