Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/772
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
772

Artículo 772 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El síndico es la persona encargada de cuidar y manejar los bienes de alguien que está en un proceso de quiebra o concurso (cuando una persona o empresa no puede pagar sus deudas). Si hay algún pleito o trato pendiente con esa persona, ya sea en tribunales o fuera de ellos, todo se hace con el síndico. Él tiene que hacer su trabajo directamente, pero si tiene que actuar fuera de la ciudad donde está el juez, puede mandar a alguien en su lugar.

Texto oficial

Artículo 772.- El síndico es el administrador de los bienes del concurso debiendo entenderse con él las operaciones ulteriores de toda cuestión judicial o extrajudicial que el concursado tuviere pendiente o que hubiere de iniciarse. Ejecutará personalmente las funciones del cargo a menos que tuviera que desempeñar sus funciones fuera del asiento del juzgado, caso en el cual podrá valerse de mandatarios.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.