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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
773

Artículo 773 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No puede ser síndico (la persona encargada de manejar los bienes de alguien en quiebra o concurso) quien sea pariente del deudor o del juez hasta primos hermanos, por sangre, o hasta ciertos parientes políticos; tampoco amigos, socios, enemigos o gente con la que tenga negocios en común. Si alguien está en esa situación, tiene que renunciar de inmediato para que lo reemplace otra persona. Esto es para que el síndico sea imparcial y no haya conflicto de intereses.

Texto oficial

Artículo 773.- No puede ser síndico el pariente del concursado o del juez, dentro del cuarto grado por consanguinidad, ni segundo por afinidad; ni su amigo, ni su socio, ni el enemigo ni con quien tenga comunidad de intereses. El que se halle en alguno de estos casos deberá excusarse y ser substituído inmediatamente. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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