- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 773
Artículo 773 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
No puede ser síndico (la persona encargada de manejar los bienes de alguien en quiebra o concurso) quien sea pariente del deudor o del juez hasta primos hermanos, por sangre, o hasta ciertos parientes políticos; tampoco amigos, socios, enemigos o gente con la que tenga negocios en común. Si alguien está en esa situación, tiene que renunciar de inmediato para que lo reemplace otra persona. Esto es para que el síndico sea imparcial y no haya conflicto de intereses.
Texto oficial
Artículo 773.- No puede ser síndico el pariente del concursado o del juez, dentro del cuarto grado por consanguinidad, ni segundo por afinidad; ni su amigo, ni su socio, ni el enemigo ni con quien tenga comunidad de intereses. El que se halle en alguno de estos casos deberá excusarse y ser substituído inmediatamente. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.