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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
774

Artículo 774 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El síndico es la persona que la corte nombra para administrar una quiebra o concurso. Cuando acepta ese trabajo, tiene que dar una garantía, o sea, un respaldo económico, en los primeros 15 días después de aceptar el cargo. Eso sirve para asegurar que va a cumplir con su deber. Si no la da en ese tiempo, se puede meter en problemas legales.

Texto oficial

Artículo 774.- El síndico deberá otorgar garantía dentro de los primeros quince días que siguen a la aceptación del cargo.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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