- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 774
Artículo 774 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El síndico es la persona que la corte nombra para administrar una quiebra o concurso. Cuando acepta ese trabajo, tiene que dar una garantía, o sea, un respaldo económico, en los primeros 15 días después de aceptar el cargo. Eso sirve para asegurar que va a cumplir con su deber. Si no la da en ese tiempo, se puede meter en problemas legales.
Texto oficial
Artículo 774.- El síndico deberá otorgar garantía dentro de los primeros quince días que siguen a la aceptación del cargo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.