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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
775

Artículo 775 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el encargado temporal de manejar los bienes de un negocio en quiebra ve que hay cosas que se pueden echar a perder, bajar de precio o que cuesta mucho mantenerlas, puede venderlas, pero solo con el permiso de un juez. El juez dará ese permiso después de escuchar al Ministerio Público (el que representa a la sociedad), y lo hará rápido según qué tan urgente sea. También se puede vender algo si es la única forma de juntar dinero para pagar gastos necesarios de administrar y cuidar esos bienes. En corto, es para evitar que las cosas pierdan valor o que los gastos se disparen.

Texto oficial

Artículo 775.- Si el síndico provisional comprendiere que hay necesidad de realizar efectos, bienes o valores que pudieran perderse, disminuir su precio o deteriorarse o fuere muy costosa su conservación, podrá enajenarlos con autorización del juez, quien la dará, previa audiencia del Ministerio Público, en el plazo que señale según la urgencia del caso. Esto mismo se hará cuando fuere estrictamente indispensable para cubrir gastos urgentes de administración y conservación.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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