- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 775
Artículo 775 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el encargado temporal de manejar los bienes de un negocio en quiebra ve que hay cosas que se pueden echar a perder, bajar de precio o que cuesta mucho mantenerlas, puede venderlas, pero solo con el permiso de un juez. El juez dará ese permiso después de escuchar al Ministerio Público (el que representa a la sociedad), y lo hará rápido según qué tan urgente sea. También se puede vender algo si es la única forma de juntar dinero para pagar gastos necesarios de administrar y cuidar esos bienes. En corto, es para evitar que las cosas pierdan valor o que los gastos se disparen.
Texto oficial
Artículo 775.- Si el síndico provisional comprendiere que hay necesidad de realizar efectos, bienes o valores que pudieran perderse, disminuir su precio o deteriorarse o fuere muy costosa su conservación, podrá enajenarlos con autorización del juez, quien la dará, previa audiencia del Ministerio Público, en el plazo que señale según la urgencia del caso. Esto mismo se hará cuando fuere estrictamente indispensable para cubrir gastos urgentes de administración y conservación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.