- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 776
Artículo 776 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada mes, entre el día 1 y el 10, el síndico (la persona encargada de administrar los bienes o dinero) tiene que entregar un reporte por escrito de cómo va la administración, en un cuaderno aparte, después de haber guardado el dinero que recibió en el lugar correspondiente. Ese reporte lo pueden ver todas las personas interesadas hasta el fin de mes, y si alguien no está de acuerdo, puede hacer una queja formal. Esa queja se tramita como un incidente, o sea, como un asunto aparte dentro del mismo juicio.
Texto oficial
Artículo 776.- El síndico deberá presentar del primero al diez de cada mes, en cuaderno por separado, un estado de la administración previo depósito en el establecimiento respectivo, del dinero que hubiere percibido. Esas cuentas estarán a disposición de los interesados hasta el final del mes, dentro de cuyo término podrán ser objetadas. Las objeciones se substanciarán en forma de incidente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.