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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
776

Artículo 776 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada mes, entre el día 1 y el 10, el síndico (la persona encargada de administrar los bienes o dinero) tiene que entregar un reporte por escrito de cómo va la administración, en un cuaderno aparte, después de haber guardado el dinero que recibió en el lugar correspondiente. Ese reporte lo pueden ver todas las personas interesadas hasta el fin de mes, y si alguien no está de acuerdo, puede hacer una queja formal. Esa queja se tramita como un incidente, o sea, como un asunto aparte dentro del mismo juicio.

Texto oficial

Artículo 776.- El síndico deberá presentar del primero al diez de cada mes, en cuaderno por separado, un estado de la administración previo depósito en el establecimiento respectivo, del dinero que hubiere percibido. Esas cuentas estarán a disposición de los interesados hasta el final del mes, dentro de cuyo término podrán ser objetadas. Las objeciones se substanciarán en forma de incidente.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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