- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 777
Artículo 777 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El síndico es la persona encargada de administrar los bienes o recursos en un concurso o quiebra. Si no entrega su reporte de gastos cada mes o no da una garantía (como un seguro o depósito) para responder por su manejo, lo corren del puesto de inmediato, sin necesidad de más trámites. Para quitarlo del cargo, se siguen los mismos pasos que cuando alguien hace mal su trabajo, o si se descubre que tiene algún impedimento legal que ya estaba señalado en otra regla. En resumen, es una forma de asegurar que el síndico cumpla con sus obligaciones o lo sacan rápido.
Texto oficial
Artículo 777.- El síndico será removido de plano si dejare de rendir la cuenta mensual o dejare de caucionar su manejo. Será removido mediante los trámites establecidos para los incidentes por mal desempeño de su cargo o por comprobarse alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 773. CAPITULO IV REGLAS COMUNES DEL DEUDOR
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