- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 780
Artículo 780 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que cuando alguien muere y deja propiedades (como una casa o un terreno) en el estado, el encargado del registro de esas propiedades (el Registrador Público) es quien se hace cargo del trámite para pasarlas a los herederos, sin necesidad de ir a juicio. O sea, ese funcionario revisa y autoriza que los bienes del difunto cambien de dueño de forma administrativa, es decir, con papeles y no ante un juez. Solo aplica si los bienes están dentro de ese estado. En pocas palabras, es quien maneja la herencia cuando todo se resuelve rápido y sin pleito legal.
Texto oficial
Artículo 780.- El Registrador Público de la Propiedad de la ubicación de los bienes dentro del territorio del Estado, conocerá del caso de la transmisión hereditaria administrativa. (REFORMADO, P.O. 05 DE NOVIEMBRE DE 2010)
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