- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 781
Artículo 781 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un trámite de herencia se haga por la vía administrativa (sin ir a juicio), se necesitan dos cosas: primero, que lo que dejó la persona fallecida no valga más de 7,300 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Segundo, que todos los herederos sean mayores de edad, tengan capacidad legal para recibir la herencia y no haya pleitos entre ellos; si surge una disputa, el asunto pasa a un juez.
Texto oficial
Artículo 781.- Son requisitos fundamentales para la procedencia de este procedimiento hereditario administrativo los siguientes: (REFORMADA, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2021) I.- Que el valor de los bienes que deje a su muerte el autor de la herencia no excedan al equivalente a siete mil trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y II.- Que los herederos sean mayores de edad y capaces legalmente y no haya controversia o disputa, pues tan pronto como se conozca cesará la jurisdicción administrativa para que los interesados ocurran ante la Autoridad Judicial correspondiente. (REFORMADO, P.O. 05 DE NOVIEMBRE DE 2010)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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