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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
781

Artículo 781 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un trámite de herencia se haga por la vía administrativa (sin ir a juicio), se necesitan dos cosas: primero, que lo que dejó la persona fallecida no valga más de 7,300 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Segundo, que todos los herederos sean mayores de edad, tengan capacidad legal para recibir la herencia y no haya pleitos entre ellos; si surge una disputa, el asunto pasa a un juez.

Texto oficial

Artículo 781.- Son requisitos fundamentales para la procedencia de este procedimiento hereditario administrativo los siguientes: (REFORMADA, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2021) I.- Que el valor de los bienes que deje a su muerte el autor de la herencia no excedan al equivalente a siete mil trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y II.- Que los herederos sean mayores de edad y capaces legalmente y no haya controversia o disputa, pues tan pronto como se conozca cesará la jurisdicción administrativa para que los interesados ocurran ante la Autoridad Judicial correspondiente. (REFORMADO, P.O. 05 DE NOVIEMBRE DE 2010)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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