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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
782

Artículo 782 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para heredar una propiedad, tú y los demás que creen tener derecho deben ir a tiempo ante el registrador con varios papeles. Necesitas el acta de defunción del dueño anterior, el título que demuestra que era suyo, un plano del terreno y sus copias. También tienes que llevar certificados que comprueben tu parentesco con el fallecido, el valor oficial de la propiedad según el catastro, el recibo del predial más reciente que esté pagado, y decir cómo quieren repartir o dividir el bien entre los herederos.

Texto oficial

Artículo 782.- Los interesados o presuntos herederos se presentarán oportunamente ante el C. Registrador que corresponda con los siguientes comprobantes: copia certificada del acta de defunción del autor de la herencia; título de la propiedad motivo de la herencia; plano de ella y copias respectivas; certificados del Registro Civil que justifiquen el parentesco de los presuntos herederos con el autor de la herencia; certificado del valor catastral de la propiedad raíz motivo de la herencia; último recibo del pago del impuesto predial; puntos de vista de los interesados o beneficiarios sobre la aplicación, adjudicación o división entre los herederos de la propiedad mencionada. (REFORMADO, P.O. 05 DE NOVIEMBRE DE 2010)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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