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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
783

Artículo 783 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una denuncia sobre una herencia y empieza el trámite administrativo, el Registrador (el funcionario encargado) tiene que publicar un aviso dentro de las 48 horas siguientes. Ese aviso se pone en un lugar visible de la oficina y también en los medios de prensa del Gobierno del Estado. En el aviso se invita a todas las personas que crean tener derecho a esa herencia a que se presenten a reclamarlo en un plazo de 30 días, que es el tiempo que dura el expediente. Es como un llamado público para que nadie se quede fuera si le toca algo.

Texto oficial

Artículo 783.- Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la presentación de los interesados con su denuncia e iniciando el procedimiento hereditario administrativo, el C. Registrador mandará publicar un aviso que se fijará en un lugar visible del local oficial y por conducto de la oficina de prensa del Gobierno del Estado, convocando a las personas que se consideren con derechos a la herencia, se presenten a deducirlos dentro de los treinta días que se señala como término para la substanciación del expediente administrativo.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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