- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 783
Artículo 783 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta una denuncia sobre una herencia y empieza el trámite administrativo, el Registrador (el funcionario encargado) tiene que publicar un aviso dentro de las 48 horas siguientes. Ese aviso se pone en un lugar visible de la oficina y también en los medios de prensa del Gobierno del Estado. En el aviso se invita a todas las personas que crean tener derecho a esa herencia a que se presenten a reclamarlo en un plazo de 30 días, que es el tiempo que dura el expediente. Es como un llamado público para que nadie se quede fuera si le toca algo.
Texto oficial
Artículo 783.- Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la presentación de los interesados con su denuncia e iniciando el procedimiento hereditario administrativo, el C. Registrador mandará publicar un aviso que se fijará en un lugar visible del local oficial y por conducto de la oficina de prensa del Gobierno del Estado, convocando a las personas que se consideren con derechos a la herencia, se presenten a deducirlos dentro de los treinta días que se señala como término para la substanciación del expediente administrativo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.