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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
784

Artículo 784 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El trámite para repartir la herencia de una persona que falleció se tiene que resolver en un máximo de 30 días, contados desde que empieza el asunto. Ese plazo es el tiempo que tiene la autoridad para hacer el procedimiento administrativo, que es el papeleo que se hace ante el gobierno para que la herencia pase a los que tienen derecho. Si el día en que empieza cae en día que no es hábil, se toma el siguiente día que sí se pueda trabajar. Pasado ese mes, el asunto debería estar terminado, según esta regla.

Texto oficial

Artículo 784.- El procedimiento Administrativo correspondiente a la transmisión hereditaria a que se refiere este capítulo se substanciará en un término no mayor de treinta días, contados a partir del de su iniciación. (REFORMADO, P.O. 05 DE NOVIEMBRE DE 2010)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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