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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
786

Artículo 786 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona falleció antes del 6 de octubre de 1962, sus herederos o beneficiarios no tienen que pagar el impuesto por la herencia, siempre y cuando el trámite se haga por la vía administrativa (es decir, sin juicio). En esos casos, el gobierno les perdona por completo ese impuesto. Esto aplica solo cuando la muerte ocurrió antes de esa fecha y el trámite cumple con lo que dice este capítulo. En otras palabras, si el fallecimiento es muy antiguo, no se cobra ese impuesto.

Texto oficial

Artículo 786.- Se condona en favor de los herederos o beneficiarios del autor de la herencia en los casos a que se refiere el presente Capítulo, el Impuesto Hereditario que pudieran causar las Sucesiones que así se tramiten administrativamente, en los casos en que la muerte del autor de la herencia haya sido anterior al día 6 de octubre de 1962.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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