- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 786
Artículo 786 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona falleció antes del 6 de octubre de 1962, sus herederos o beneficiarios no tienen que pagar el impuesto por la herencia, siempre y cuando el trámite se haga por la vía administrativa (es decir, sin juicio). En esos casos, el gobierno les perdona por completo ese impuesto. Esto aplica solo cuando la muerte ocurrió antes de esa fecha y el trámite cumple con lo que dice este capítulo. En otras palabras, si el fallecimiento es muy antiguo, no se cobra ese impuesto.
Texto oficial
Artículo 786.- Se condona en favor de los herederos o beneficiarios del autor de la herencia en los casos a que se refiere el presente Capítulo, el Impuesto Hereditario que pudieran causar las Sucesiones que así se tramiten administrativamente, en los casos en que la muerte del autor de la herencia haya sido anterior al día 6 de octubre de 1962.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.