- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 787
Artículo 787 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien muere y no hay familiares o interesados que aparezcan de inmediato, el juez, junto con el Ministerio Público (que es el representante de la ley), va a tomar medidas para proteger los bienes de la persona fallecida. Estas medidas se toman para que nadie robe, esconda o malgaste lo que dejó el difunto. Esto aplica también si el muerto era desconocido o solo estaba de paso por el lugar, o si hay menores de edad que podrían salir perjudicados. En resumen, el juez actúa rápido para cuidar lo que dejó la persona hasta que lleguen quienes tienen derecho a reclamarlo.
Texto oficial
Artículo 787.- Fuera del caso a que se refieren los artículos precedentes, luego que el tribunal tenga conocimiento de la muerte de una persona dictará con audiencia del Ministerio Público, mientras no se presenten los interesados y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 205 del Código Civil, las providencias necesarias para asegurar los bienes. Lo mismo hará si el difunto no era conocido o estaba de transeúnte en el lugar o si hay menores interesados o peligro de que se oculten o dilapiden los bienes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.