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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
788

Artículo 788 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien muere y deja bienes, el juez tiene que protegerlos de inmediato. Para eso, hace tres cosas: junta todos los papeles del difunto, los sella y los guarda en un lugar seguro del juzgado. También le ordena al correo que le entregue cualquier carta o paquete que llegue a nombre de la persona fallecida, y los guarda igual que los papeles. Además, el dinero y las joyas se llevan a un banco o lugar autorizado para que nadie los toque. Todo esto se hace con un representante del Ministerio Público vigilando que se cumpla bien.

Texto oficial

Artículo 788.- Las medidas urgentes para la conservación de los bienes, que el juez debe decretar en el caso del artículo anterior son las siguientes: I.- Reunir los papeles del difunto, que cerrados y sellados se depositarán en el secreto del juzgado; II.- Ordenar a la administración de correos que le remita la correspondencia que venga dirigida al autor de la sucesión, con la cual hará lo mismo que con los demás papeles; III.- Mandar depositar el dinero y alhajas en el establecimiento autorizado por la Ley. El Ministerio Público asistirá a las diligencias de aseguramiento de los bienes que se hallen en el lugar en que se tramite el juicio.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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