- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 788
Artículo 788 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien muere y deja bienes, el juez tiene que protegerlos de inmediato. Para eso, hace tres cosas: junta todos los papeles del difunto, los sella y los guarda en un lugar seguro del juzgado. También le ordena al correo que le entregue cualquier carta o paquete que llegue a nombre de la persona fallecida, y los guarda igual que los papeles. Además, el dinero y las joyas se llevan a un banco o lugar autorizado para que nadie los toque. Todo esto se hace con un representante del Ministerio Público vigilando que se cumpla bien.
Texto oficial
Artículo 788.- Las medidas urgentes para la conservación de los bienes, que el juez debe decretar en el caso del artículo anterior son las siguientes: I.- Reunir los papeles del difunto, que cerrados y sellados se depositarán en el secreto del juzgado; II.- Ordenar a la administración de correos que le remita la correspondencia que venga dirigida al autor de la sucesión, con la cual hará lo mismo que con los demás papeles; III.- Mandar depositar el dinero y alhajas en el establecimiento autorizado por la Ley. El Ministerio Público asistirá a las diligencias de aseguramiento de los bienes que se hallen en el lugar en que se tramite el juicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.