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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
789

Artículo 789 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien muere y deja bienes, la ley dice que dentro de los primeros 10 días tiene que aparecer su testamento o alguien debe avisar al juez que no lo hay. Si nada de eso pasa, el juez elige a una persona llamada "interventor", que se encarga de cuidar los bienes mientras se resuelve. Esa persona debe ser mayor de edad, tener buena conducta y vivir cerca del juzgado donde se lleva el caso. También tiene que dar una garantía económica (como un seguro o aval) para responder si hace algo mal, y debe entregarla en 10 días después de aceptar el puesto, o si no, lo quitan del cargo.

Texto oficial

Artículo 789.- Si pasados diez días de la muerte del autor de la sucesión, no se presenta el testamento, o si en él no hay nombramiento de albacea, o si no se denuncia el intestado, el Juez nombrará un interventor que reúna los requisitos siguientes: I.- Ser mayor de edad; II.- De notoria buena conducta; III.- Estar domiciliado en el lugar del juicio; IV.- Otorgar fianza judicial para responder de su manejo. La fianza deberá otorgarse en el plazo de diez días contados a partir de la aceptación del cargo, bajo pena de remoción.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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