- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 789
Artículo 789 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien muere y deja bienes, la ley dice que dentro de los primeros 10 días tiene que aparecer su testamento o alguien debe avisar al juez que no lo hay. Si nada de eso pasa, el juez elige a una persona llamada "interventor", que se encarga de cuidar los bienes mientras se resuelve. Esa persona debe ser mayor de edad, tener buena conducta y vivir cerca del juzgado donde se lleva el caso. También tiene que dar una garantía económica (como un seguro o aval) para responder si hace algo mal, y debe entregarla en 10 días después de aceptar el puesto, o si no, lo quitan del cargo.
Texto oficial
Artículo 789.- Si pasados diez días de la muerte del autor de la sucesión, no se presenta el testamento, o si en él no hay nombramiento de albacea, o si no se denuncia el intestado, el Juez nombrará un interventor que reúna los requisitos siguientes: I.- Ser mayor de edad; II.- De notoria buena conducta; III.- Estar domiciliado en el lugar del juicio; IV.- Otorgar fianza judicial para responder de su manejo. La fianza deberá otorgarse en el plazo de diez días contados a partir de la aceptación del cargo, bajo pena de remoción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.