- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 791
Artículo 791 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El interventor es una persona que cuida los bienes de un difunto mientras se resuelve quién los va a administrar. Este artículo dice que esa persona deja su puesto en cuanto se nombra al albacea, que es el encargado oficial de los bienes. El interventor debe entregarle todos los bienes al albacea sin excusas, ni siquiera si dice que gastó dinero en arreglarlos o mantenerlos. No puede quedárselos por ningún motivo, aunque haya invertido en mejoras o reparaciones.
Texto oficial
Artículo 791.- El interventor cesará en su encargo luego que se nombre o se dé a conocer el albacea; entregará a éste los bienes, sin que pueda retenerlos bajo ningún pretexto ni aún por razón de mejoras o gastos de manutención o reparación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.