Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/791
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
791

Artículo 791 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El interventor es una persona que cuida los bienes de un difunto mientras se resuelve quién los va a administrar. Este artículo dice que esa persona deja su puesto en cuanto se nombra al albacea, que es el encargado oficial de los bienes. El interventor debe entregarle todos los bienes al albacea sin excusas, ni siquiera si dice que gastó dinero en arreglarlos o mantenerlos. No puede quedárselos por ningún motivo, aunque haya invertido en mejoras o reparaciones.

Texto oficial

Artículo 791.- El interventor cesará en su encargo luego que se nombre o se dé a conocer el albacea; entregará a éste los bienes, sin que pueda retenerlos bajo ningún pretexto ni aún por razón de mejoras o gastos de manutención o reparación.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.