- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 792
Artículo 792 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien muere y deja bienes, para empezar el trámite de la herencia (lo que se llama juicio sucesorio) tienes que llevar el acta de defunción del difunto. Si por alguna razón no puedes conseguir esa acta, puedes llevar otro documento o prueba que demuestre que la persona falleció. Eso es todo: necesitas comprobar que la persona murió sí o sí para que el juicio pueda arrancar.
Texto oficial
Artículo 792.- Al promoverse el juicio sucesorio debe presentarse la partida de defunción del autor de la herencia, y no siendo esto posible otro documento o prueba bastante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.