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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
792

Artículo 792 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien muere y deja bienes, para empezar el trámite de la herencia (lo que se llama juicio sucesorio) tienes que llevar el acta de defunción del difunto. Si por alguna razón no puedes conseguir esa acta, puedes llevar otro documento o prueba que demuestre que la persona falleció. Eso es todo: necesitas comprobar que la persona murió sí o sí para que el juicio pueda arrancar.

Texto oficial

Artículo 792.- Al promoverse el juicio sucesorio debe presentarse la partida de defunción del autor de la herencia, y no siendo esto posible otro documento o prueba bastante.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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