- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 793
Artículo 793 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien desaparece y la ley lo da por ausente o muerto, se abre un proceso para repartir sus cosas. Si durante ese proceso se descubre la fecha exacta en que esa persona murió, entonces se toma esa fecha como el inicio oficial del reparto. El representante que se había nombrado para cuidar los bienes deja su puesto, y se elige a otra persona (interventor o albacea) para que se encargue de todo según lo que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 793.- Cuando con fundamento en la declaración de ausencia o presunción de muerte de un ausente, se haya abierto sucesión, si durante la tramitación del juicio se hace constar la fecha de la muerte, desde ella se entenderá abierta la sucesión; y cesando en sus funciones el representante del ausente, se procederá al nombramiento del interventor o albacea, con arreglo a derecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.