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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
793

Artículo 793 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien desaparece y la ley lo da por ausente o muerto, se abre un proceso para repartir sus cosas. Si durante ese proceso se descubre la fecha exacta en que esa persona murió, entonces se toma esa fecha como el inicio oficial del reparto. El representante que se había nombrado para cuidar los bienes deja su puesto, y se elige a otra persona (interventor o albacea) para que se encargue de todo según lo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 793.- Cuando con fundamento en la declaración de ausencia o presunción de muerte de un ausente, se haya abierto sucesión, si durante la tramitación del juicio se hace constar la fecha de la muerte, desde ella se entenderá abierta la sucesión; y cesando en sus funciones el representante del ausente, se procederá al nombramiento del interventor o albacea, con arreglo a derecho.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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