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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
794

Artículo 794 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien muere y deja una herencia, si entre los herederos hay menores de edad que no tienen quién los represente legalmente, el juez tiene que intervenir para protegerlos. Si el menor ya tiene 16 años o más, el juez le asignará una persona llamada "autor" para que lo represente. Pero si el menor tiene menos de 16 años, o si hay alguien incapacitado que tampoco tiene tutor, entonces el juez nombrará directamente a un tutor. En pocas palabras, la ley asegura que los menores y los incapaces siempre tengan a alguien responsable que cuide sus intereses en el reparto de la herencia.

Texto oficial

Artículo 794.- En los juicios sucesorios en que haya herederos o legatarios menores que no tuvieren representante legítimo, dispondrá el tribunal que designe un autor, si han cumplido dieciséis años. Si los menores no han cumplido dieciséis años, o los incapacitados no tienen tutor, será éste nombrado por el juez.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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