- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 795
Artículo 795 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona extranjera muere en México y deja bienes o herencia, los cónsules de su país pueden participar en el proceso, pero solo en la medida que la ley les permita. Es decir, no es que ellos manden o decidan todo, sino que tienen un rol definido por las reglas. En la práctica, esto sirve para proteger los intereses del extranjero y avisar a su familia o a su gobierno. La ley mexicana es la que dice exactamente hasta dónde llega su intervención, ni más ni menos. En resumen, es una forma de que el cónsul vigile o apoye, pero sin saltarse las leyes de México.
Texto oficial
Artículo 795.- En las sucesiones de extranjeros se dará a los cónsules o agentes consulares, la intervención que les concede la ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.