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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
795

Artículo 795 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona extranjera muere en México y deja bienes o herencia, los cónsules de su país pueden participar en el proceso, pero solo en la medida que la ley les permita. Es decir, no es que ellos manden o decidan todo, sino que tienen un rol definido por las reglas. En la práctica, esto sirve para proteger los intereses del extranjero y avisar a su familia o a su gobierno. La ley mexicana es la que dice exactamente hasta dónde llega su intervención, ni más ni menos. En resumen, es una forma de que el cónsul vigile o apoye, pero sin saltarse las leyes de México.

Texto oficial

Artículo 795.- En las sucesiones de extranjeros se dará a los cónsules o agentes consulares, la intervención que les concede la ley.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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